Micelio

Artículo 3

Ley 122 de 1896 · por la cual se auxilia la construcción de varios templos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3.° Auxíliase con tres mil pesos ($3,000) la construcción de cada una de las iglesias de Santa Rosa de Viterbo, Buga, Chocontá y Cocuy. Auxíliase también con ocho mil pesos ($8,000) la construcción ó reparación de cada una de las Catedrales de las Diócesis de Medellín, Cartagena, Tunja y Popayán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1896