Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1973 · Por la cual se crean estímulos tributarios para las sociedades anónimas, se aumentan las exenciones personales y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto básico de renta de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y de hecho, que participen de la naturaleza de las anteriores será del cuatro por ciento (4%) sobre los primeros $ 60.000.00 de la renta líquida gravable, del seis por ciento (6%) sobre el exceso de $ 60.000.00 y hasta $ 100.000.00 de la renta líquida gravable; del ocho por ciento (8%) sobre el exceso de cien mil pesos ($ 100.000.00) y hasta trescientos mil pesos ($300.000.00) de la renta líquida gravable; del doce por ciento (12%) sobre el exceso de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) y hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00) de la renta líquida gravable, y del dieciséis por ciento (16%) sobre la renta líquida gravable que exceda de quinientos mil pesos ($500.000.00) hasta un millón ($ 1.000.000.00) sobre la renta líquida gravable y del veinte por ciento (20%) sobre la renta líquida gravable que exceda de un millón ($ 1.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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