Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1973 · Por la cual se crean estímulos tributarios para las sociedades anónimas, se aumentan las exenciones personales y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto básico de renta de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y de hecho, que participen de la naturaleza de las anteriores será del cuatro por ciento (4%) sobre los primeros $ 60.000.00 de la renta líquida gravable, del seis por ciento (6%) sobre el exceso de $ 60.000.00 y hasta $ 100.000.00 de la renta líquida gravable; del ocho por ciento (8%) sobre el exceso de cien mil pesos ($ 100.000.00) y hasta trescientos mil pesos ($300.000.00) de la renta líquida gravable; del doce por ciento (12%) sobre el exceso de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) y hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00) de la renta líquida gravable, y del dieciséis por ciento (16%) sobre la renta líquida gravable que exceda de quinientos mil pesos ($500.000.00) hasta un millón ($ 1.000.000.00) sobre la renta líquida gravable y del veinte por ciento (20%) sobre la renta líquida gravable que exceda de un millón ($ 1.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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