ARTICULO 157 . AUXILIO FUNERARIO. La persona que demuestra haber sufragado los gastos de entierro de un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario en los términos previstos en la Ley 100 de 1993. Mientras se reglamenta la citada disposición y se asigna el presupuesto para contratar los respectivas seguros, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, pagará con cargo a su presupuesto los gastos funerarios correspondientes. El pago se efectuará mediante la presentación de los comprobantes respectivos debidamente autenticados, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 157
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.