Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 2005 De 1917, Pero Si La Suspensión De Pago Dispuesta Por El Artículo 2° Del Mismo Decreto, Cuando Se Trate De Establecimientos De Esa Clase Que No Tengan Carácter Oficial

Decreto 538 de 1918 · Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 2005, de 4 de diciembre de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A los establecimientos de beneficencia no les comprende la reducción de auxilios ordenada por el artículo 1° del Decreto número 2005 de 1917, pero si la suspensión de pago dispuesta por el artículo 2° del mismo Decreto, cuando se trate de establecimientos de esa clase que no tengan carácter oficial. Queda en estos términos modificado y aclarado el Decreto en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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