Artículo único. A los establecimientos de beneficencia no les comprende la reducción de auxilios ordenada por el artículo 1° del Decreto número 2005 de 1917, pero si la suspensión de pago dispuesta por el artículo 2° del mismo Decreto, cuando se trate de establecimientos de esa clase que no tengan carácter oficial. Queda en estos términos modificado y aclarado el Decreto en referencia.
Decreto 538 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Número 2005 De 1917, Pero Si La Suspensión De Pago Dispuesta Por El Artículo 2° Del Mismo Decreto, Cuando Se Trate De Establecimientos De Esa Clase Que No Tengan Carácter Oficial
Decreto 538 de 1918 · Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 2005, de 4 de diciembre de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.