Artículo 1º Abrase al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Esta Ley Regirá Desde Su Sanción
Ley 4 de 1928 · por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 1º Abrase al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, el siguiente crédito adicional:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.