Término y vigencia de la concesión. Las concesiones de agua en los términos del presente decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte años, su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física.
(Decreto 2858 de 1981, artículo 6°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.2.11.5. Término y vigencia de la concesión. Las concesiones de agua en los términos del presente decreto podrán ser otorgadas hasta por veinte años, su vigencia está condicionada al otorgamiento del crédito para financiar las obras de infraestructura física.
(Decreto 2858 de 1981, artículo 6°).
TEXTO CORRESPONDIENTE A