Artículo veinticuatro. Contra la sentencia de primera instancia podrá interponerse recurso de apelación en el efecto suspensivo, por el procesado, la parte civil, la persona natural o jurídica citada como responsable civil o el Agente del Minitro Público, al tiempo de la notificación o durante los tres días siguientes. Sin embargo, cuando la sentencia de primera instancia fuere condenatoria, para que pueda concederse el recurso de apelación interpuesto por el sindicado o su defensor, se requerirá haber prestado caución suficiente para garantizar el pago de la multa, en la forma y cuantía que el Juez determine. Si dicha caución no se presentare dentro del plazo que el Juez señale, el cual no podrá exceder de ocho días, se declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por el sindicado o su defensor.
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 24
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.