Micelio

Artículo 189

La Participación Nacional En Las Concesiones De Metales Preciosos De Aluvión Serán Del 3% Del Producto Bruto Y Se Liquidará Y Pagará En Especie O En Su Equivalente En Moneda Legal Colombiana O En Dólares A Elección Del Gobierno

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación nacional en las concesiones de metales preciosos de aluvión serán del 3% del producto bruto y se liquidará y pagará en especie o en su equivalente en moneda legal colombiana o en dólares a elección del Gobierno. En las explotaciones de minas de metales preciosos de veta no habrá lugar al pago de participación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986