Micelio

Artículo 3

Ley 102 de 1927 · Sobre aumento y reconocimiento de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las hijas o nietas solteras o viudas de próceres de la guerra magna que hubiere desempeñado por más de dos años de la Presidencia de la República, tienen también derecho a un aumento del cincuenta por ciento (50 por 100) del valor de la pensión de que actualmente disfrutan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1927