Micelio

Artículo 247

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: practicada la revisión de las operaciones aritméticas del manifiesto por el Fiscal de la Contraloría, y pronunciada la decisión del Administrador sobre la corrección de la clasificación o del avalúo de la mercancía, de conformidad con el artículo 246, la suma que arroje la liquidación será la que desea ser pagada por el Tesoro Nacional. No podrá el Gobierno reclamar ni al Aforador ni a ningún otro empleado de la Aduana, ni al dueño de la mercancía, nuevo pago de derechos de aduanas ni de multas, recargos, derechos adicionales u otros gravámenes relacionados con esa operación, sino en los siguientes casos: 1° Cuando el Estado alegue fraude; y 2° Cuando los derechos del Estado se hubieren perjudicado por error cometido en las operaciones aritméticas del manifiesto, caso en el cual la Administración de Aduana tiene un término de seis (6) meses, contados a partir de la entrega al interesado de la copia del manifiesto liquidado, para librar las correspondientes cuentas adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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