Artículo séptimo. El Fondo de Estabilización conserva la plenitud de las atribuciones dadas por las leyes, decretos y resoluciones respectivas para administrar y enajenar los bienes sobre los cuales se haya deducido, conforme a lo ordenado en la Ley 39 de 1945, y en el Decreto 216 de 1946, cuota del 100% de su valor a favor de la Nación, lo mismo que para hacer efectivas las demás cuotas liquidadas a favor de ésta, de acuerdo con la Ley citada, y para representar, activa y pasivamente, a los dueños de los bienes puestos en fideicomiso mientras éstos permanezcan en el Fondo.
Decreto 2186 de 1953 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2186 de 1953 · Por el cual se declara que cesa el régimen fiduciario de los bienes de personas de nacionalidad alemana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.