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Artículo 97

Derogado

Ley 222 de 1995 · LEY 222 DE 1995, 20/12/1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de Procesos Concursales y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

REQUISITOS FORMALES. Cuando la solicitud sea presentada por el deudor o por su apoderado, deberá contener la fórmula de arreglo con sus acreedores y una memoria explicativa de las causas que lo llevaron a su situación de crisis. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes anexos:

1. Documento que acredite la existencia, representación legal y domicilio.

2. Los estados financieros debidamente certificados, correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren.

3. Un estado de inventario cortado dentro del mes anterior a su presentación, en el cual, previa comprobación de su existencia se detallen y valoren sus activos y pasivos, con indicación precisa de su composición y de los métodos para su valuación. En dicho estado o en sus notas, se detallará por lo menos: a) La ubicación, discriminación y gravamen que soportan sus bienes. Tratándose de bienes cuya enajenación o gravamen se encuentre sujeto a registro, se expresarán los datos que de acuerdo con la ley sean necesarios para que éste proceda; b) Una relación completa y actualizada de los acreedores, con indicación del nombre, domicilio y dirección de cada uno, cuantía y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fechas de origen y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de ignorar los mencionados lugares, el deudor deberá manifestarlo expresamente; c) Con respecto a las obligaciones tributarias, una discriminación por clase de impuestos, identificando su cuantía, forma de pago, intereses, sanciones y las declaraciones tributarias correspondientes. Así mismo, una relación de todas las actuaciones administrativas y procesos de jurisdicción coactiva que estén en curso; d) Con respecto a los pasivos laborales, una relación de los trabajadores del deudor, indicando el cargo que desempeñen; del personal jubilado a su cargo y de los ex trabajadores a quienes se adeude sumas de carácter laboral, especificando el monto individual actualizado de cada acreencia. En caso de que existieren sindicatos, además de informar tal circunstancia, se señalará el nombre de sus representantes.

4. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor, o que cursen contra él, indicando el juzgado o la oficina donde se encuentren radicados y el estado en que se hallen.

5. Una relación de los procesos concursales que se hubieren adelantado respecto del deudor.

Parágrafo 1 . Cuando la solicitud no reúna los documentos o informaciones indicados en este artículo o el concordato hubiere sido abierto de oficio o a petición de un acreedor, se señalará un plazo no mayor de diez días para que se presenten dichos documentos o informaciones.

Parágrafo 2 . Los acreedores relacionados por el deudor, por ese solo hecho se considerarán reconocidos en la cuantía indicada, sin perjuicio de las objeciones que puedan formularse. En todo caso, el acreedor podrá solicitar un mayor valor, caso en el cual deberá acompañar la prueba correspondiente a la diferencia entre el valor relacionado por el deudor y el solicitado por él. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-263/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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