Anulación de la tornaguía. Para efectos de la anulación de tornaguías deberá mediar solicitud por parte del sujeto pasivo o responsable, la cual deberá indicar el motivo de la anulación y tramitarse en línea ante la entidad territorial de origen, dentro del término previsto para iniciar la movilización de las mercancías. La entidad territorial deberá pronunciarse a través de medios electrónicos sobre la procedencia de la solicitud de anulación, a más tardar el día hábil siguiente al de su presentación, pasado el cual, si la entidad no se ha manifestado, la anulación se ejecutará de forma automática en el sistema de información de la entidad territorial. En los casos en los que se haya anulado la tornaguía y se inicie la movilización de los productos sin generarse una nueva antes del inicio de la movilización, las autoridades competentes podrán proceder a la aprehensión y decomiso de la mercancía, siguiendo el procedimiento definido por la normativa vigente.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el sujeto pasivo o responsable no pueda solicitar la anulación de la tornaguía, la entidad territorial podrá declarar y comunicar la contingencia de servicios electrónicos y podrá habilitar la presentación de la solicitud de anulación de tornaguías de forma presencial y en físico. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a la entidad territorial ni a los sujetos pasivos, la entidad podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo trámite. En todo caso, el departamento o el Distrito Capital deberán garantizar la transmisión de la anulación de la tornaguía al Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo -SIANCO, a través del mecanismo que establezca la entidad territorial de forma coordinada con la Federación Nacional de Departamentos.