El derecho consagrado en favor de las viudas en el artículo anterior, se pierde cuando, por culpa de la viuda, los cónyuges no viven unidos en la época del fallecimiento del marido, o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital.
Ley 33 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Ley 33 de 1973 · por la cual se transforman en vitalicia las pensiones de la viudas.
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1996C-309/96Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
- 1996C-411/96ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia