Micelio

Artículo 3

Para Que Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Los Municipios De Circasia Y Aranzazu, Del Departamento De Caldas; En Los Días 10 De Agosto De 1939 Y 8 De Julio De 1945, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados A Su Favor Respectivamente Por Las Leyes 94 De 1939 Y 93 De 1945, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo Primero O Ante La Gobernación Del Departamento De Caldas; Según El Caso; Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Incendios Y Del Valor De Estos; Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determina En El Presente Decreto

Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas; en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, tengan derecho a los auxilios decretados a su favor respectivamente por las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo primero o ante la Gobernación del Departamento de Caldas; según el caso; con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios y del valor de estos; acompañada de los documentos y comprobaciones que se determina en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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