Las personas que ya se hubieren acogido al Decreto 328 de 1958 y que hubieren obtenido la suspensión de las acciones penales de que habla el mencionado Decreto, continuaran gozando de tal beneficio mientras crunolar las condiciones fijadas en él, si han observado buena conducta a partir del 15 de octubre último.
Decreto 11 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Las Personas Que Ya Se Hubieren Acogido Al Decreto 328 De 1958 Y Que Hubieren Obtenido La Suspensión De Las Acciones Penales De Que Habla El Mencionado Decreto, Continuaran Gozando De Tal Beneficio Mientras Crunolar Las Condiciones Fijadas En Él, Si Han Observado Buena Conducta A Partir Del 15 De Octubre Último
Decreto 11 de 1959 · Por el cual se adiciona el Decreto 0328 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.