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Artículo 4

Reconocimiento Y Pago Con Cargo A Recursos Provenientes De Servicio De La Deuda

Decreto 2397 de 2022 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 del 2021, para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconocimiento y pago con cargo a recursos provenientes de servicio de la deuda. Una vez se cumplan los requisitos descritos en los artículos anteriores, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red causados hasta el tercer trimestre de 2022, pendientes de pago y ordenará su pago con cargo El acto administrativo de que trata este artículo será expedido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la solicitud y soportes documentales remitidos por el Ministerio de Minas y Energía a que se refiere el artículo 3° del presente Decreto. En todo caso, el giro de los recursos para el pago de los saldos por menores tarifas de energía eléctrica y gas combustible de que trata este decreto, se realizará previo cumplimiento de lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo.

Parágrafo

la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pondrá, a disposición del Ministerio de Minas y Energía en el SIIF- Nación, el documento de recaudo por clasificar por el valor correspondiente a la solicitud de pago, quien deberá registrar y autorizar la orden de pago a cada beneficiario, a través de dicho sistema, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la copia de la resolución de la que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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