°. Funcionamiento de las RRE. Para el funcionamiento de las Redes Regionales para el Emprendimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente
Las RRE sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la Comisión Regional de Competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada bimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de cada Red. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaría Técnica de cada Red.
En la primera reunión de la RRE con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se discutirá y aprobará (i) el Reglamento Interno de la RRE y (ii) los demás temas que los delegados consideren pertinentes para dar cumplimiento al objeto y funciones de las RRE señalados en los artículo 7° y 8° de la Ley 1014 de 2006.
En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser aprobado por la RRE para el respectivo año, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendo la gestión de la Secretaría Técnica, y (iii) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de la RRE. Para las demás reuniones ordinarias del año se discutirá al menos el seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RRE.
A las reuniones de la RRE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para lo cual la Secretaría Técnica enviará las invitaciones respectivas.
Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren iniciado su operación, deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en este decreto, en un plazo de seis (6) meses contado desde la entrada en vigencia de este decreto.