Registro de los pasivos pensionales de las entidades territoriales en el Sistema de Información del Fonpet. Los pasivos pensionales de las entidades territoriales correspondientes a los sectores Salud, Educación y Propósito General, actualizados a 31 de diciembre de la vigencia anterior, deberán ser registrados en el Sistema de Información del Fonpet a más tardar el 31 de mayo de cada vigencia. A partir de esta fecha, se podrá determinar los recursos excedentes por Sector para cada entidad territorial. (Artículo 6° Decreto 630 de 2016)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.3.8.1.4
Registro De Los Pasivos Pensionales De Las Entidades Territoriales En El Sistema De Información Del Fonpet
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.