El Artículo 293 De La Ley 79 De 1931, Quedará Así: Estarán Libres De Derechos De Importación Las Prendas Personales Y El Menaje Doméstico Pertenecientes A Extranjeros Que Lleguen Al País A Establecerse Permanentemente En Él, Y A Colombianos, Domiciliados En El País Que Regresen Después De Una Ausencia Temporal No Menor De Un (1) Año Continuo E Interrumpido En El Exterior, Sin Haber Desempeñado Cargo Diplomático O Consular De La República
Decreto 2697 de 1976 · Por el cual se modifica la Ley 79 de 1931 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 293 de la Ley 79 de 1931, quedará así: Estarán libres de derechos de importación las prendas personales y el menaje doméstico pertenecientes a extranjeros que lleguen al país a establecerse permanentemente en él, y a colombianos, domiciliados en el país que regresen después de una ausencia temporal no menor de un (1) año continuo e interrumpido en el exterior, sin haber desempeñado cargo diplomático o consular de la República.
Parágrafo
La dirección General de Aduanas establecerá la lista de artículos que forman un menaje doméstico.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.