°. Transitorio . Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, cuya autorización se encuentre vigente, podrán realizar importaciones de cualquiera de los bienes clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas. La vigencia de las autorizaciones para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, aprobadas con anterioridad al presente decreto, se regirá por lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto. Término que contará a partir de la fecha del acto administrativo que concedió la autorización.
Decreto 2174 de 2007 →Vigente
Artículo 6
Transitorio
Decreto 2174 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1299 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.