°. Modificar el artículo 4° del Decreto 660 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 4°. Beneficiarios de las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas. Las vacunas adquiridas en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias serán entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid 19, a las personas jurídicas de derecho privado o a las personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado que hayan suscrito el convenio de que trata el artículo 3° del presente decreto, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Decreto 740 de 2021 →Vigente
Artículo 3
Modificar El Artículo 4° Del Decreto 660 De 2021, El Cual Quedará Así: “artículo 4°
Decreto 740 de 2021 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 660 de 2021.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.