Micelio

Artículo 10

Entre Las Industrias Que Pueden Justificar La Necesidad O Urgencia De Un Trabajo Reducido El Domingo, Se Comprenden Las Siguientes; A) Los Trabajos De Conservación, Limpieza Y Vigilancia De Los Establecimientos, Que Sea Necesario Ejecutar En Días De Descanso, Por Causa De Peligro Para Lo Obreros O De Entorpecimiento De La Explotación; B) Los Trabajos Encaminados A Evitar Daños Y A Prevenir Accidentes O A Reparar Los Ya Ocurridos En El Material, Instalación O Edificios; C) La Compostura Y Limpieza De Máquinas Y Calderas, Cañerías De Gas, Conductores Eléctricos, Desagües Y Otros Trabajos Urgentes De Conservación Y Reparación, En Cuanto Sean Indispensables Para La Continuidad De La Empresa; D) Los Trabajos Necesarios Para Asegurar La Estabilidad De Las Construcciones Y Prevenir Accidentes, En La Construcción Y Demolición De Obras Y Edificios; E) Los Trabajos Necesarios Para La Conservación De Materias Primas O De Productos Susceptibles De Rápido Deterioro O Alteración, En Cuanto No Puedan Postergarse Sin Perjuicio Para La Empresa; F) Los Trabajos De Carena De Naves, Y En General, De Reparación Urgente De Embarcaciones; G) Los Trabajos De Carácter Impostergable Destinados A Reparar Deterioros Causados Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Y Particularmente Los Daños Producidos Por Incendios, Accidentes Ferroviarios, Naufragios, Derrumbamientos, Inundaciones, Huracanes, Terremotos Y Otras Causas Semejantes

Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entre las industrias que pueden justificar la necesidad o urgencia de un trabajo reducido el domingo, se comprenden las siguientes

a)

Los trabajos de conservación, limpieza y vigilancia de los establecimientos, que sea necesario ejecutar en días de descanso, por causa de peligro para lo obreros o de entorpecimiento de la explotación;

b)

Los trabajos encaminados a evitar daños y a prevenir accidentes o a reparar los ya ocurridos en el material, instalación o edificios;

c)

La compostura y limpieza de máquinas y calderas, cañerías de gas, conductores eléctricos, desagües y otros trabajos urgentes de conservación y reparación, en cuanto sean indispensables para la continuidad de la empresa;

d)

Los trabajos necesarios para asegurar la estabilidad de las construcciones y prevenir accidentes, en la construcción y demolición de obras y edificios;

e)

Los trabajos necesarios para la conservación de materias primas o de productos susceptibles de rápido deterioro o alteración, en cuanto no puedan postergarse sin perjuicio para la empresa;

f)

Los trabajos de carena de naves, y en general, de reparación urgente de embarcaciones;

g)

Los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, y particularmente los daños producidos por incendios, accidentes ferroviarios, naufragios, derrumbamientos, inundaciones, huracanes, terremotos y otras causas semejantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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