Entre Las Industrias Que Pueden Justificar La Necesidad O Urgencia De Un Trabajo Reducido El Domingo, Se Comprenden Las Siguientes; A) Los Trabajos De Conservación, Limpieza Y Vigilancia De Los Establecimientos, Que Sea Necesario Ejecutar En Días De Descanso, Por Causa De Peligro Para Lo Obreros O De Entorpecimiento De La Explotación; B) Los Trabajos Encaminados A Evitar Daños Y A Prevenir Accidentes O A Reparar Los Ya Ocurridos En El Material, Instalación O Edificios; C) La Compostura Y Limpieza De Máquinas Y Calderas, Cañerías De Gas, Conductores Eléctricos, Desagües Y Otros Trabajos Urgentes De Conservación Y Reparación, En Cuanto Sean Indispensables Para La Continuidad De La Empresa; D) Los Trabajos Necesarios Para Asegurar La Estabilidad De Las Construcciones Y Prevenir Accidentes, En La Construcción Y Demolición De Obras Y Edificios; E) Los Trabajos Necesarios Para La Conservación De Materias Primas O De Productos Susceptibles De Rápido Deterioro O Alteración, En Cuanto No Puedan Postergarse Sin Perjuicio Para La Empresa; F) Los Trabajos De Carena De Naves, Y En General, De Reparación Urgente De Embarcaciones; G) Los Trabajos De Carácter Impostergable Destinados A Reparar Deterioros Causados Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Y Particularmente Los Daños Producidos Por Incendios, Accidentes Ferroviarios, Naufragios, Derrumbamientos, Inundaciones, Huracanes, Terremotos Y Otras Causas Semejantes
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Entre las industrias que pueden justificar la necesidad o urgencia de un trabajo reducido el domingo, se comprenden las siguientes
a)
Los trabajos de conservación, limpieza y vigilancia de los establecimientos, que sea necesario ejecutar en días de descanso, por causa de peligro para lo obreros o de entorpecimiento de la explotación;
b)
Los trabajos encaminados a evitar daños y a prevenir accidentes o a reparar los ya ocurridos en el material, instalación o edificios;
c)
La compostura y limpieza de máquinas y calderas, cañerías de gas, conductores eléctricos, desagües y otros trabajos urgentes de conservación y reparación, en cuanto sean indispensables para la continuidad de la empresa;
d)
Los trabajos necesarios para asegurar la estabilidad de las construcciones y prevenir accidentes, en la construcción y demolición de obras y edificios;
e)
Los trabajos necesarios para la conservación de materias primas o de productos susceptibles de rápido deterioro o alteración, en cuanto no puedan postergarse sin perjuicio para la empresa;
f)
Los trabajos de carena de naves, y en general, de reparación urgente de embarcaciones;
g)
Los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, y particularmente los daños producidos por incendios, accidentes ferroviarios, naufragios, derrumbamientos, inundaciones, huracanes, terremotos y otras causas semejantes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.