ARTICULO 10. Especialistas del Primer Grupo. Son especialistas del Primer Grupo los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, y que ostenten las respectivas licencias sobre ejercicio de la profesión. Los especialistas del Primer Grupo tienen las siguientes categorías, en orden descendente
Especialista Asesor Primero;
Especialista Asesor Segundo;
Especialista Jefe. Los especialistas del Primer Grupo tienen categoría de oficial para los fines contemplados en el Código Penal Militar y para efectos protocolarios.