Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.4.13.Información de Marcación y Conteo. La información relativa al producto, que permita identificar los datos de fabricación del producto, procedencia, marca, descripción del producto, etc., deberá ser almacenada en equipos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o del tercero que se contrate para tal fin, garantizando que esta información se mantenga segura e inmodificable para ser trasmitida al SUNIR. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará mediante resolución de carácter general el detalle de esta información.
(Artículo 13, Decreto 602 de 2013)
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