Las Cámaras Legislativas, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado podrán hacerse representar por comisiones de su seno, así: tres por el Senado; tres por la Cámara; tres por la Corte Suprema; dos por el Consejo de Estado. También podrán hacerse representar la Asociación Nacional de Estudiantes y la Federación Nacional de Estudiantes, por una comisión de dos miembros cada una. El Ejecutivo fijará los viáticos y gastos de representación de todas estas comisiones tomando la partida necesaria de la suma indicada en el artículo 1. º
Ley 65 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Ley 65 de 1928 · Sobre conmemoración del centenario del General Córdoba, héroe de Ayacucho, y sobre reforma del artículo 11 de la Ley 94 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.