Micelio

Artículo 50

Todo Pago De Los Aportes Para Desarrollo Regional Por Acción Comunal, Se Acordarán En La Forma Indicada En La Ejecución Del Presupuesto Y Deberá Hacerse Por Conducto De Los Recaudadores De Impuestos Nacionales Los Respectivos Municipios, Quienes Cancelarán Directamente A Las Juntas Favorecidas Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Fianza De Manejo Aprobada Por La Contraloría General De La República A Favor Del Fondo De Desarrollo Comunal

Decreto 2608 de 1973 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo pago de los aportes para desarrollo regional por acción comunal, se acordarán en la forma indicada en la ejecución del Presupuesto y deberá hacerse por conducto de los Recaudadores de Impuestos Nacionales los respectivos municipios, quienes cancelarán directamente a las juntas favorecidas con el lleno de los siguientes requisitos

a)

Fianza de manejo aprobada por la Contraloría General de la República a favor del Fondo de Desarrollo Comunal.

b)

Presupuesto de inversión de cada aporte o auxilio y forma como se utilizará.

c)

Copia de la personería jurídica de las respectivas juntas y lista de los directivas en ejercicio, debidamente legalizada el acta de su elección, junto con la cuenta de cobro.

d)

En las ciudades en donde existan Administradores de Impuestos Nacionales, éstos cumplirán las funciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2608 de 1973