Micelio

Artículo 18

Los Colonos Del Caquetá Tendrán Derecho A La Extensión De Tierras Baldías Asignadas En Las Leyes Que Rigen La Materia; Pero El Gobierno Costeara El Agrimensor Que Haya Que Hacer La Mesura Y Los Planos, De Modo Que A Los Colonos Les Resulte Gratuita La Adjudicación; Siempre Que Haya Cultivado, Durante Un Año Por Lo Menos, Los Baldíos Que Soliciten

Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colonos del Caquetá tendrán derecho a la extensión de tierras baldías asignadas en las leyes que rigen la materia; pero el Gobierno costeara el agrimensor que haya que hacer la mesura y los planos, de modo que a los colonos les resulte gratuita la adjudicación; Siempre que haya cultivado, durante un año por lo menos, los baldíos que soliciten

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 208 de 1910