Los colonos del Caquetá tendrán derecho a la extensión de tierras baldías asignadas en las leyes que rigen la materia; pero el Gobierno costeara el agrimensor que haya que hacer la mesura y los planos, de modo que a los colonos les resulte gratuita la adjudicación; Siempre que haya cultivado, durante un año por lo menos, los baldíos que soliciten
Decreto 208 de 1910 →Vigente
Artículo 18
Los Colonos Del Caquetá Tendrán Derecho A La Extensión De Tierras Baldías Asignadas En Las Leyes Que Rigen La Materia; Pero El Gobierno Costeara El Agrimensor Que Haya Que Hacer La Mesura Y Los Planos, De Modo Que A Los Colonos Les Resulte Gratuita La Adjudicación; Siempre Que Haya Cultivado, Durante Un Año Por Lo Menos, Los Baldíos Que Soliciten
Decreto 208 de 1910 · Por el cual se dispone el fomento de una Colonia Agrícola en el territorio del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.