La nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasión de obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión de dicha pignoración durante la vigencia fiscal 2023, con el propósito de que las rentas liberadas pueden ser destinadas por las entidades territoriales a atender los sectores afectados por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del Covid-19.
La autorización y destinación de que trata el inciso anterior sólo será aplicable durante la vigencia referida, tras lo cual la pignoración de las rentas y su destinación retornará a su estado anterior. Para tal efecto, se podrán suscribir los actos administrativos o contractuales necesarios para la materialización de esa autorización.