Micelio

Artículo 18

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 29 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 29. Para obtener licencia de conducción de automóviles de servicio público, se requiere:

1.

Edad mínima de veinte (20) años.

2.

Capacitación específica en el SENA o en las entidades habilitadas para el efecto.

3.

Conocimientos de mecánica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1986