Micelio

Artículo .561

Y Siguientes Del Código De Procedimiento Civil

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimonoveno. Las ejecuciones por jurisdicción' coactiva para el cobro de las contribuciones de valorización, en mora total o parcial de pago se ejercerán por la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Corporación y los procesos seguirán el trámite que establece el Capítulo VIII del Libro Tercero. Sección 2, Tituló. XXVII, artículo .561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Las certificaciones, o reconocimiento de deuda fiscal serán Suscritos conjuntamente por el Jefe de la Oficina de Valorización y de la Pagadora Tesorera General de la Corporación: CAPITULO III Intervención de los contribuyentes. Junta de Propietarios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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