Artículo decimocuarto . Los extranjeros poseedores de cedula de extranjería, clase Residente, podrán obtener visa ordinaria de regreso a Colombia, previa solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y estarán exentos del lleno de los requisitos estipulados en el Artículo duodécimo de este Decreto.
Decreto 1414 de 1955 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.