Micelio

Artículo 18

Los Arrendatarios De Las Minas De Santa Ana Y La Manta Y De Supía Y Marmato Consignarán En Adelante En La Tesorería General De La República El Valor De Los Arrendamientos E Los Términos Establecidos En Los Respectivos Contratos

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los arrendatarios de las minas de Santa Ana y La Manta y de Supía y Marmato consignarán en adelante en la Tesorería General de la República el valor de los arrendamientos e los términos establecidos en los respectivos contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1909