Los arrendatarios de las minas de Santa Ana y La Manta y de Supía y Marmato consignarán en adelante en la Tesorería General de la República el valor de los arrendamientos e los términos establecidos en los respectivos contratos.
Decreto 622 de 1909 →Vigente
Artículo 18
Los Arrendatarios De Las Minas De Santa Ana Y La Manta Y De Supía Y Marmato Consignarán En Adelante En La Tesorería General De La República El Valor De Los Arrendamientos E Los Términos Establecidos En Los Respectivos Contratos
Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.