Toda mercancía que como queda dicho se exportare o reexportare para su reparación o uso en el Exterior, se marcará, o de sus características permanente se dejará constancia en forma tal que al reimportarla se pueda establecer su identificación sin lugar a duda, y de todo ello se dejará constancia clara en la aduana por donde se haga la exportación o reexportación antes que la mercancía salga del país. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.