Micelio

Artículo 1.2.4.2.79

Pagos A Cuentas Ómnibus

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagos a cuentas ómnibus. Cuando el inversionista de un fondo de inversión colectiva sea una cuenta ómnibus prevista en el artículo 3.1.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la retención en la fuente será practicada por el distribuidor especializado de que trata el artículo 3.1.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010. En tal caso, el administrador se abstendrá de practicar la retención en la fuente y certificará al distribuidor especializado los montos y conceptos sujetos a retención en la fuente determinados conforme al procedimiento señalado en el artículo 1.2.4.2.78 de este decreto.

Parágrafo

Lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 1.2.4.2.78 de este decreto será aplicable para los pagos efectuados a cuentas ómnibus. Los inversionistas que hagan parte de la cuenta ómnibus certificarán al distribuidor especializado su condición de residentes o no residentes, o declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, bajo la gravedad del juramento de manera anual.

(Artículo 2°, Decreto 1848 de 2013) (El Decreto 1848 de 2013 rige a partir de su publicación y deroga, a partir de 1° de enero de 2014, los Decretos 841 de 1995 y 1281 de 2008. Artículo 7°, Decreto 1848 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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