Micelio

Artículo 7

º

Decreto 145 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 141 de 1994, las entidades recaudadores girarán las participaciones correspondientes a regalías a las entidades beneficiarias y al Fondo Nacional de Regalías dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo. Distribuidas y transferidas las participaciones, el ente recaudador enviará a la Comisión Nacional de Regalías, dentro de los treinta (30) días siguientes al trimestre liquidado, un informe consolidado de las regalías distribuidas y transferidas. Las declaraciones de producción y liquidación, recibos de pago y comprobantes de transferencia de participación deberán ser mantenidos en archivo por el ente recaudador, como mínimo, por el término de un (1) año. Las termoeléctricas, industrias cementeras e industrias del hierro, en su condición de recaudadoras de regalías por la explotación del carbón, además, enviarán a Ecocarbón Ltda., copia del informe consolidado de las regalías de carbón distribuidas y transferidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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