Micelio

Artículo 7

Decreto 607 de 1886 · Por el cual se reorganiza el Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º. El Estado Mayor de cada División tendrá los siguientes empleados: un General, Comandante general; un General ó Coronel, Jefe de Estado Mayor; un General, Inspector; un Auditor de Guerra y un Secretario de éste; un Ayudante general de la clase de Coronel ó Teniente Coronel; un Sargento Mayor Secretario; dos Adjuntos, Capitán y Teniente ó Subteniente; un Cabo 1º Corneta de órdenes y dos soldados ordenanzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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