Micelio

Artículo 19

Pagos

Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagos. Sin perjuicio del régimen presupuestal vigente, los pagos que deban hacer el Ministerio de Obras Públicas y el Fondo de Inmuebles Nacionales se harán por el Jefe de la Sección de Caja del Ministerio, mediante el sistema de giros que reglamente la Contraloría General de la República,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1972