° La Comisión tendrá un Secretario, que será abogado, con experiencia en el ramo policial, y un Intérprete-Traductor, que será también abogado, ambos elegidos por ella, y el personal subalterno indispensable que le será suministrado por la Dirección General de la Policía.
Decreto 3127 de 1948 →Vigente
Artículo 2
La Comisión Tendrá Un Secretario, Que Será Abogado, Con Experiencia En El Ramo Policial, Y Un Intérprete-Traductor, Que Será También Abogado, Ambos Elegidos Por Ella, Y El Personal Subalterno Indispensable Que Le Será Suministrado Por La Dirección General De La Policía
Decreto 3127 de 1948 · Por el cual se crea la Comisión Asesora del Gobierno para organizar la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.