° Los miembros del Consejo Técnico Nacional de Productividad tendrán derecho a honorarios por su asistencia a cada reunión, que serán fijados por el Gobierno Nacional. Su elección se hará por períodos de dos años que comenzaran a contarse a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
Decreto 120 de 1963 →Vigente
Artículo 9
Los Miembros Del Consejo Técnico Nacional De Productividad Tendrán Derecho A Honorarios Por Su Asistencia A Cada Reunión, Que Serán Fijados Por El Gobierno Nacional
Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.