Micelio

Artículo 9

Los Miembros Del Consejo Técnico Nacional De Productividad Tendrán Derecho A Honorarios Por Su Asistencia A Cada Reunión, Que Serán Fijados Por El Gobierno Nacional

Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros del Consejo Técnico Nacional de Productividad tendrán derecho a honorarios por su asistencia a cada reunión, que serán fijados por el Gobierno Nacional. Su elección se hará por períodos de dos años que comenzaran a contarse a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 120 de 1963