Micelio

Artículo 33

Decreto 3100 de 2003 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposición Transitoria. A partir de la expedición de este Decreto, las Autoridades Ambientales Competentes tendrán un plazo máximo de [1] año para establecer nuevas metas de reducción de carga y para adoptar la nueva metodología de cobro expuesta en este Decreto en las cuencas donde se está cobrando la tasa retributiva con la reglamentación del Decreto 901 de 1997. Durante dicho plazo el factor regional no se incrementará. Al comienzo del primer período de cobro con las modificaciones establecidas en el presente Decreto, el factor regional iniciará con un valor de 1.

Parágrafo

A partir de la expedición de este Decreto el valor del factor regional aplicado a las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado sujetas al pago de la tasa será igual a uno (1). Una vez presentado el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos el factor regional se ajustará de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Decreto. La no presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos, dentro de los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se considerará como un incumplimiento del mismo y se aplicarán los incrementos en el factor regional calculados de conformidad con los artículos 15 y 16 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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