Disposición Transitoria. A partir de la expedición de este Decreto, las Autoridades Ambientales Competentes tendrán un plazo máximo de [1] año para establecer nuevas metas de reducción de carga y para adoptar la nueva metodología de cobro expuesta en este Decreto en las cuencas donde se está cobrando la tasa retributiva con la reglamentación del Decreto 901 de 1997. Durante dicho plazo el factor regional no se incrementará. Al comienzo del primer período de cobro con las modificaciones establecidas en el presente Decreto, el factor regional iniciará con un valor de 1.
A partir de la expedición de este Decreto el valor del factor regional aplicado a las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado sujetas al pago de la tasa será igual a uno (1). Una vez presentado el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos el factor regional se ajustará de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del presente Decreto. La no presentación del Plan de Saneamiento y Manejo de vertimientos, dentro de los términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se considerará como un incumplimiento del mismo y se aplicarán los incrementos en el factor regional calculados de conformidad con los artículos 15 y 16 del presente decreto.