Micelio

Artículo 2

Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son requisitos mínimos para ser Instructor

1.

Poseer título profesional en materias relacionadas con la especialidad a la que se va a vincular, expedido por establecimientos de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, o universidades extranjeras de igual nivel o equivalencia académica;

2.

Poseer una experiencia mínima de des años como profesional en campos relacionados con las actividades a las que se va a vincular;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1975