Micelio

Artículo 617

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La presunción de verdad de los hechos preguntados en posiciones en el caso de no haber comparecido la persona citada a absolverlas, puede rescindirse por causa justa y legal.

La acción rescisoria se sustanciará como articulación y es admisible si es en juicio, mientras no se haya proferido la sentencia; y si antes de juicio, mientras no hayan transcurrido veinte días a contar desde cuando debió comparecer el que debía absolverlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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