Deberes y Obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia en Puerto. Son deberes y obligaciones del Oficial Maquinista de Guardia en puerto, las siguientes:
Lo dispuesto en las Reglas II/7 y II/8 del Convenio, en la medida que corresponda a las máquinas.
Los principios y orientaciones contenidas en la Resolución 4 del Convenio y su Anexo.
Los deberes y obligaciones adicionales contenidos en el presente Capítulo, como también en el Reglamento Interno del buque.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 52)