Micelio

Artículo 41

Con El Objeto De Evitar Demoras En La Reexpedición De Las Encomiendas Y Descargar A Los Servicios Reexpedidores, Será Admitido Incluir Las Ordinarias Que Deban Cursar Por Varias Líneas, En Despachos Directos A La Oficina De Destino O Reexpedidora, Pasando Por Sobre Servicios Intermedios De Tránsito, Siempre Que El Peso De Las Encomiendas Destinadas A La Oficina Destinataria O De Reexpedición Llegue Siquiera A Treinta Kilos O Que El Número De Encomiendas En Tal Circunstancia Justifique El Referido Procedimiento

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de evitar demoras en la reexpedición de las encomiendas y descargar a los servicios reexpedidores, será admitido incluir las ordinarias que deban cursar por varias líneas, en despachos directos a la oficina de destino o reexpedidora, pasando por sobre servicios intermedios de tránsito, siempre que el peso de las encomiendas destinadas a la oficina destinataria o de reexpedición llegue siquiera a treinta kilos o que el número de encomiendas en tal circunstancia justifique el referido procedimiento. De la misma manera debe procederse cuando se trate de asegurar el correcto transporte de encomiendas de pequeño volumen o de facilitar la entrega en estaciones intermedias de ferrocarriles en las cuales éstos demoren sólo corto tiempo. Para el último caso, los superiores inmediatos de las oficinas respectivas deben dar a sus servicios subalternos las instrucciones necesarias para que los transportes se ejecuten con la mayor seguridad y puntualidad posibles. En todo caso las encomiendas ordinarias para las personas residentes en los leprosorios, se remitirán en despachos directos, dirigidos a los administradores de correos externos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1927