Artículo sexto. A partir del 1° de mayo del presente año, las asignaciones del siguiente personal será como sigue: Hospital Sanatorio "La María." de Medellín 1 Síndico Administrador $ 550.00 1 Anestesista 600 .00 Dispensario Antituberculoso y Hospital San Francisco"-Ibagué 1 Síndico Administrador 400.00 Dispensario y Hospital Antituberculoso "San Antonio", de Villavicencio 1 Síndico Administrador 400.00 Hospital Sanatorio "San Pablo", de Cartagena. 1 Síndico Administrador 550.00 Hospital y Dispensario Antituberculoso "El Tabor", de Buenaventura . 1 Síndico Administrador 350.00 Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. 1 Síndico de la Campaña Antituberculosa del Atlántico $ 550 Dispensario y Hospital Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta. 1 Síndico Administrador 500 Dispensario y Hospital Antituberculoso "Fernando Troconis", de Santa Marta. 1 Síndico Administrador 500
Decreto 429 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Decreto 429 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan asignaciones en la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.