Micelio

Artículo 6

Decreto 429 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan asignaciones en la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. A partir del 1° de mayo del presente año, las asignaciones del siguiente personal será como sigue: Hospital Sanatorio "La María." de Medellín 1 Síndico Administrador $ 550.00 1 Anestesista 600 .00 Dispensario Antituberculoso y Hospital San Francisco"-Ibagué 1 Síndico Administrador 400.00 Dispensario y Hospital Antituberculoso "San Antonio", de Villavicencio 1 Síndico Administrador 400.00 Hospital Sanatorio "San Pablo", de Cartagena. 1 Síndico Administrador 550.00 Hospital y Dispensario Antituberculoso "El Tabor", de Buenaventura . 1 Síndico Administrador 350.00 Dispensario Antituberculoso de Barranquilla. 1 Síndico de la Campaña Antituberculosa del Atlántico $ 550 Dispensario y Hospital Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta. 1 Síndico Administrador 500 Dispensario y Hospital Antituberculoso "Fernando Troconis", de Santa Marta. 1 Síndico Administrador 500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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