Micelio

Artículo 2

Decreto 596 de 1973 · Por el cual se aprueba la Resolución número 00071 del 16 de enero de 1973, originaria de la Superintendencia de Sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La contribución que deberán pagar las Sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades en el año de 1973, se fija en la cantidad de cincuenta centavos ($0.50) por cada mil pesos ($1.000.00) de activo real. La cuota mínima será de un mil pesos ($1.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 596 de 1973