El artículo 439 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
Artículo 439. FORMAS DE CALIFICACION. El sumario se calificará profiriendo resolución de acusación o resolución de preclusión de la instrucción.
Ley 81 de 1993 · por la cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 439 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
Artículo 439. FORMAS DE CALIFICACION. El sumario se calificará profiriendo resolución de acusación o resolución de preclusión de la instrucción.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.