Micelio

Artículo 9

º Cuando El Objetivo Principal De La Empresa Será La Explotación De Uno O Varios Predios Adjudicados Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria, En Tierras Del Fondo Nacional Agrario, El Número De Socios Será Determinado Por El Incora Atendiendo A Las Condiciones Técnico-Económicas Del Predio

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando el objetivo principal de la empresa será la explotación de uno o varios predios adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en tierras del Fondo Nacional Agrario, el número de socios será determinado por el INCORA atendiendo a las condiciones técnico-económicas del predio.

Parágrafo

Para la constitución de empresas comunitarias en tierras adjudicadas a las comunidades indígenas, el número de socios que deban conformar la empresa será determinado por el Cabildo o por la respectiva autoridad de su comunidad. En todo caso el INCORA determinará la cabida técnica recomendable para cada predio entregado a la respectiva comunidad indígena e informará a la misma sobre el particular, sin perjuicio de las facultades otorgadas al INCORA y a la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, en el artículo 19 del Decreto 2001 del 28 de septiembre de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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