º. Se entiende caducado el derecho al cuarto auxilio si se hubiere obtenido o demandado el reconocimiento de la pensión vitalicia, y viceversa. Si una vez obtenida la pensión vitalicia se demandare el valor del cuarto auxilio, para que prospere la demanda judicial o administrativa que a éste se refiera, deberá reintegrarse en la Habilitación de la Policía Nacional el valor total de las cantidades recibidas por razón de la pensión devengada hasta el día en que se hace la solicitud.
Decreto 1310 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Se Entiende Caducado El Derecho Al Cuarto Auxilio Si Se Hubiere Obtenido O Demandado El Reconocimiento De La Pensión Vitalicia, Y Viceversa
Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.